|
Podrán ser afiliados o
socios los siguientes personas físicas o jurídicas:
a) Los empleados de plantilla
en activo de Telefónica de España, S.A.U., de Telefónica,
S.A. y su Grupo, así como sus consejeros.
b) Asimismo podrán adquirir la
condición de socios o afiliados los empleados de
plantilla en activo, de empresas filiales, asociadas o
participadas de Telefónica S.A y Telefónica, S.A.U. o de
empresas que, por sus características se estime
conveniente su integración por la Asamblea General.
c) Podrán seguir siendo
socios los empleados de Telefónica de España, S.A.U., de
Telefónica S.A. y su Grupo que pasen a las siguientes situaciones:
-Suspensión de la relación
laboral.
-Excedencia o permiso sin
sueldo.
-Jubilación.
-Prejubilación.
-Los que se acojan a programas
de baja o desvinculación.
-Invalidez permanente en
cualquiera de sus grados.
-Viudas de los empleados de
los apartados anteriores a/ , b/ y c/.
Se adquirirá la condición de
socio o afiliado cuando así lo solicite expresamente el
interesado y se apruebe por el órgano competente de la
entidad.
d) Los que previo
examen y aprobación determine la Junta Directiva.
Asimismo, podrán
adquirir la condición de socios tanto la esposa y los hijos de los
afiliados, como los hermanos por consanguinidad o
afinidad.
|