Seguro Enfermedad
Montepío de Teléfonos, Mutualidad de Previsión Social
Producto: Prestación Enfermedad
- ¿En qué consiste este tipo de seguro?:Consiste esta prestación en el pago de 1,50 € por día y con un máximo de 330 días como consecuencia de una enfermedad de duración superior a 30 días.
- ¿Que se asegura? Enfermedad de duración superior a 30 días.
- ¿Donde estoy cubierto? En todo el mundo.
- ¿Cuales son mis obligaciones? Estar al corriente de cuotas.
- ¿Cuando y cómo tengo que realizar los pagos? Conforme a lo pactado con el Montepío de Teléfonos.
- ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? Tendrá derecho a esta prestación el afiliado con una antigüedad como mínimo de un año, prescribirá en el término de 5 años.
- ¿Como puedo rescindir el contrato? A voluntad del afiliado manifestada el Montepío de Teléfonos por escrito.
- ¿Que no está asegurado? No se considerarán como enfermedad los períodos de descanso voluntario y obligatorio anteriores o posteriores al parto.
- ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura? El devengo de esta prestación se produce a partir de los 30 días y su liquidación se efectuará por meses vencidos. No cubre esta prestación los 30 priméros días de baja por enfermedad.
Cuando los afiliados se encuentren en la situación de jubilados, sólo tendrán derecho a esta prestación y por una sola vez, a partirde los 30 días. A la solicitud adjuntarán certificado médico acreditativo de su enfermedad.