QUIENES SOMOS
AFILIACIÓN AL MONTEPIO DE TELÉFONOS

Podrán ser afiliados o socios las personas físicas que en el momento de la afiliación tengan una edad comprendida entre los 18 y 65 años, además de reunir alguno de los siguientes requisitos:


a) Empleados de Telefónica, empresas del grupo, filiales, asociadas o participadas. O de empresas que, por sus características se estime conveniente su integración por la Asamblea.

b) Asimismo, podrán adquirir la condición de socio tanto los padres naturales como políticos, el marido o la mujer o pareja de hecho, los hijos de los socios afiliados, como los hermanos por consanguinidad o afinidad.

Segirán siendo socios los afiliados que pasen a las siguientes situaciones:

  • Suspensión de la relación laboral.
  • Excedencia o permiso sin sueldo.
  • Jubilación.
  • Prejubilación.
  • Los que se acojan a programas de baja o desvinculación.
  • Invalidez permanente en cualquiera de sus grados.
  • Viudos o viudas o parejas de hecho de los socios.
  • Los que previo examen y aprobación determine la Junta Directiva.
¿QUE ES EL MONTEPIO DE TELEFONOS?

DENOMINACION Y NATURALEZA

El Montepío de Teléfonos, Mutualidad de Previsión Social , inscrita en el Registro Oficial de Entidades de Previsión Social, con el número 810, por Resolución de la Dirección General de Previsión de 10 de enero de 1946, es una asociación privada sin ánimo de lucro, que ejerce una actividad de Previsión social basada en los principios de suficiencia económica y solidaridad y ayuda recíproca entre sus socios para, mediante aportaciones directas de los mismos o de otras entidades o personas protectoras, frente a circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito y previsible, otorgándoles prestaciones económicas o de servicios, complementarias, compatibles e independientes de las que constituyen los sistemas de previsión de la Seguridad Social Pública, aunque operando fuera del marco de la misma.


FINES DEL MONTEPIO

De acuerdo con lo previsto en los Estatutos, el Montepío tiene como fin preferente otorgar protección a los afiliados y sus beneficiarios frente a los riesgos que puedan afectar a su existencia, integridad corporal o salud, garantizando prestaciones económicas de entrega única o periódica, asistencia sanitaria o cualquier otra motivada por contingencias tales como las de: jubilación, enfermedad, sanatorio, balneoterapia, defunción y ayudas odontológicas, ortopédicas, de gafas o microlentillas y otras análogas o similares, todo ello dentro de los límites establecidos por la Ley.

Asimismo, el Montepío para el mejor cumplimiento de sus fines podr?otorgar prestaciones sociales a sus afiliados tales como las de : natalidad, nupcialidad, sepelio, préstamos, créditos compra, seguro de R.C., ayudas para adquisicióm de material didáctico, ayudas extraordinarias, planes de vacaciones y circuitos turísticos, actividades culturales, edición de una revista informativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

DOMICILIO SOCIAL
Montepío de Teléfonos Mutalidad de Previsión Social
C/ Valverde, 17 - 1?
28004 - MADRID
Tlf.: 91 531 80 31 - 91 531 80 70


CUOTAS MONTEPIO DE TELEFONOS
CUOTA AÑO 2024 87,60 €
Actividad SOCIAL 76,59% 67,09 €
Actividad Aseguradora VIDA 15,62% 13,68 €
      Prestación de Jubilación
      Prestación de Defunción
8,38%
7,24%
7,34 €
6,34 €
Actividad Aseguradora NO VIDA 6,54% 5,73 €
      Prestación de Enfermedad
      Prestación de Sanatorio
2,78%
3,76%
2,44 €
3,29 €
Imuesto sobre Primas de Seguros
Consorcio de Compensación de Seguros
1,24%
0,01%
1,09 €
0,01 €
ORGANIGRAMA FUNCIONAL - MONTEPÍO DE TELÉFONOS