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MONTEPÍO DE TELÉFONOS MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, EN LIQUIDACIÓN.
PREGUNTAS FRECUENTES
1.- ¿Qué supone que la MUTUALIDAD esté en liquidación asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros?
Desde que el Consorcio asume la liquidación de una entidad de seguros, sustituye a todos los órganos sociales, en el caso de la MUTUALIDAD la Junta Directiva ya no desempeñará las funciones que venía desempeñando hasta ahora, y no se convocarán asambleas.

2.- ¿Se está liquidando además de la MUTUALIDAD, también la Asociación?
No, lo que ha entrado en liquidación es la MUTUALIDAD. La Asociación sigue funcionando con las prestaciones sociales que se fijan en sus Estatutos.

3.- ¿Puedo, como mutualista, seguir disfrutando de las prestaciones aseguradoras, de las que venía disfrutando hasta ahora?
No. La Asamblea Extraordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2024, acordó el vencimiento anticipado de todos los contratos de seguro de la MUTUALIDAD, y la no renovación de los seguros anuales, por tanto, ya no se ofrecen las coberturas de las prestaciones aseguradoras (jubilación, defunción, enfermedad y sanatorio).

4.- ¿Puedo, como mutualista, seguir disfrutando de las prestaciones sociales, no aseguradoras, de las que venía disfrutando hasta ahora?
No, la MUTUALIDAD ya no da cobertura a las prestaciones sociales no aseguradoras. Ahora es la Asociación la que ofrece esas coberturas. En particular, para continuar disfrutando de los descuentos ofrecidos por El Corte Inglés, hay que pertenecer a la Asociación, dado que ya no hay acuerdo entre El Corte Inglés y la MUTUALIDAD.
La única prestación no aseguradora que se está gestionando por la MUTUALIDAD en la actualidad, es la correspondiente a “vacaciones”.

5.- ¿Por ser mutualista, me corresponde cobrar alguna cantidad?
En la actualidad se están pagando las prestaciones aseguradoras derivadas del vencimiento anticipado de los contratos de seguro, y de aquellos casos en que se hubiera declarado algún siniestro ocurrido hasta el 31/12/2024, fecha del vencimiento anticipado de los contratos de seguro. Asimismo, se están pagando las prestaciones no aseguradoras, cuyo devengo se hubiera producido antes de 31/12/2024.
Además, pagadas todas estas prestaciones y derecho, así como el resto de deudas y gastos de la Mutualidad, se formulará un Balance Final, en el que se determinará la cuota de haber social que corresponde a cada mutualista. Para aquellos mutualistas que se han adherido a la Asociación del montepío este derecho se traspasará, en su mayor parte, a la Asociación en inmuebles para el disfrute vacacional.

6.- ¿Cómo se calculará el reparto de la cuota del haber social?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de los Estatutos Sociales de la MUTUALIDAD, el criterio a seguir para proceder al reparto de haber social, será el criterio de antigüedad en la MUTUALIDAD.

7.- ¿Se van a traspasar a la Asociación los inmuebles utilizados para la prestación no aseguradora, denominada “vacaciones”?
En la actualidad se está estudiando si la viabilidad del proceso, y, en su caso, qué pasos habría que seguir, para llevar a cabo la donación a la Asociación, de parte del patrimonio de la MUTUALIDAD (entre ese patrimonio a donar estarían los inmuebles destinados al plan vacaciones que ofrecía la MUTUALIDAD), en las condiciones acordadas por la Asamblea General extraordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2024.
La parte del patrimonio a donar por la MUTUALIDAD a la Asociación, sería el equivalente a la suma de la participación en la cuota de haber social, de cada uno de aquellos mutualistas que figuraran inscritos en la Asociación en el momento de llevarse a cabo la donación.

8.- ¿Cómo se cobrará la cuota de haber social?
Si, finalmente, es legalmente viable llevar a cabo la donación de parte del patrimonio de la MUTUALIDAD a la Asociación, la forma de cobro de los mutualistas que estén Asociados en el momento de llevarse a cabo la donación, será mediante el traspaso del citado patrimonio a la Asociación.
Aquellos que hayan decidido no inscribirse en la Asociación, no verán perjudicados su derechos, y cobrarán en efectivo mediante transferencia la parte correspondiente a su participación en el haber social.

9.- ¿Quién tiene derecho al cobro de la cuota de haber social?
a) Los mutualistas en activo a 28/02/2025.
b) Los que hubieran sido mutualistas en los 5 últimos años, antes del 28/02/2025.
c) No tendrán derecho los herederos de los mutualistas fallecidos en los últimos 5 años, antes del 28/02/2025.

10.- Si llamara algún acreedor (no mutualista) de la MUTUALIDAD, preguntando por la situación de su crédito.
Se informará de que tiene que enviar un correo electrónico a mtelefonosliquidacion@consorseguros.es, adjuntando las facturas pendientes de pago, así como cualquier otro documento que justifique el crédito que reclama.

11.- Si llaman mutualistas que han enviado documentación y o facturas, en reclamación al pago de las prestaciones por siniestro, o de las prestaciones sociales:
Se informará de que, a pesar de estar en liquidación, la MUTUALIDAD va a pagar lo que corresponde de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento de las Prestaciones. Que tengan paciencia, dado el volumen de reclamaciones que hay en la actualidad, podrá haber demora en el pago, pero que se pagará. Si ya han enviado la documentación, que no la vuelvan a enviar, y si no han reclamado aún, que lo hagan a través del correo mtelefonosliquidacion@consorseguros.es.