Circunstancia: Al asociado, cónyuge e hijos (menores de 26 años) beneficiarios del asegurado en la Seguridad Social, que reciban tratamiento por este concepto.
Importes: 8% de la factura con un importe máximo establecido para esta prestación de 50,00 € persona y año. En ningún caso la concesión económica de cualquiera de estas ayudas odontológicas podrá exceder de 50 € por persona y año. *Ortodoncia máximo 3 años.
Documentación a presentar al Montepío: Copia de la factura extendida por el estomatólogo, clínica dental u odontólogo donde figuren los trabajos detallados que le han sido realizados. En caso de ser distinto al titular, documento acreditativo del derecho a asisitencia sanitaria pública,en el que conste ser beneficiario del asegurado.
Prescripción / Caducidad Un año desde la fecha de la factura o hecho causante.